"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Pichidegua para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, con otras instituciones de crédito o particulares uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 2.000.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.
Artículo 2.° Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.
Artículo 3.° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento o ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado en las localidades de Pataguas Cerro y Pataguas Orilla, de la comuna de Pichidegua.
Artículo 4.° Destínase al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, que actualmente está percibiendo la Municipalidad en virtud de un decreto del Presidente de la República, dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946. Igualmente, establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5.° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de le deuda.
Artículo 6.° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pichidegua, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión del o los préstamos.
Artículo 8.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o períodico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las suma invertidas en las obras contempladas en el artículo 3.° de esta ley".