Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D. S. N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943: a) Agrégase al artículo 7.o el siguiente número: "5.o Las empresas organizadas para la distribución domiciliaria de pan y leche"; b) Agréganse al artículo 14.o las siguientes letras: "g) Las exportadas directamente por sus fabricantes"; y "h) Concentrados o preparados para la alimentación de animales y aves".
📜 Texto Legal Técnico
