Artículo UNICO
"Artículo único. Intercálase en el artículo 1.° de la ley N.° 6,606, modificado por el artículo 1.° de la ley N.° 6,742, a continuación de las palabras "y Periodistas", la siguiente frase: "o a otros Institutos de Previsión cuyas leyes orgánicas consulten el beneficio de la jubilación o retiro".
📜 Texto Legal Técnico
