Artículo UNICO
"Artículo único. Amplíase hasta el 30 de Agosto de 1951, el plazo establecido por la ley N.o 9.861. de 18 de Enero de 1951, que redujo a $ 0.12 por K.B. el derecho de internación del aceite de comer refinado semirrefinado o en bruto, e incluyó al mismo entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, para la internación de hasta 9.000 toneladas de aceite".
📜 Texto Legal Técnico
