MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON
RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE
LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Ley 10339 · 6 artículos · Versión BCN: 1952-06-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Introdúcense en los artículos que se expresan de la ley N° 7,161 las modificaciones que a continuación se indican: Artículo 4.° Suprímase en el párrafo Ejército la frase "Auxiliares de Armas"; Artículo 5.° Sustitúyese el párrafo Ejército por el siguiente: "Los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, en la Escuela Militar." "Los de Tren, entre los Brigadieres, Suboficiales y Clases de Armas, que reúnan los requisitos que establezca el respectivo Reglamento."; Artículo 7° En el párrafo Ejército agréguese la frase "Coronel de Tren" entre "Coronel" y "Coronel de Intendencia" y suprímanse las expresiones "Mayor Auxiliar de Armas", "Capitán Auxiliar de Armas" y "Teniente Auxiliar de Armas". En el párrafo Fuerza Aérea, agréguense las palabras "Comandante de grupo Rama Técnica Auxiliar" entre "Comandante de Grupo Rama Técnica" y "Comandante de Grupo Contador". Artículo 18. Suprímase en dicho artículo y en el epígrafe que le precede, la frase "y Oficiales Auxiliares de Armas".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Introdúcense en los artículos que se indican de la ley N° 9.647, las modificaciones que a continuación se expresan: Artículo 1.° En el cuadro contenido en la letra d) Empleados Civiles, substitúyese, en el grado 7 de la columna correspondiente a la Armada, el guarismo "8" por "7", y en el grado 13, en la misma columna, el guarismo "75" por "74". Artículo 4.° En la letra m) Servicios Generales, del párrafo Armada, sustitúyese la línea correspondiente al grado 7, por la siguiente: "7 1 Cartógrafo" y suprimase toda la línea correspondiente al grado 13.
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Artículo 3
Artículo 3° Fíjanse las siguientes plantas para Escalafones que se indican: EJERCITO Oficiales de Tren: 1 Coronel 3 Tenientes Coroneles 6 Mayores 14 Capitanes 24 Tenientes ARMADA Oficiales de Mar de Armas: 1 Capitán de Navío 2 Capitanes de Fragata 6 Capitanes de Corbeta 12 Tenientes 1.° 18 Tenientes 2.° FUERZA AEREA Oficiales Rama Técnica Auxiliar: 1 Comandante de Grupo 1 Comandante de Escuadrilla 3 Capitanes de Bandada 11 Tenientes 1.°.
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Artículo 4
Artículo 4.° Las plazas no contempladas en las nuevas plantas se suprimirán a medida que se produzcan las vacantes respectivas.
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Artículo 5
Artículo 5.° Los actuales Oficiales de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército ocuparán las plazas del nuevo Escalafon de Tren, conservando su actual antigüedad dentro del grado para todos los efectos legales.
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Artículo 6
Artículo 6.° Deróganse los artículos 125, 164, 165 y 166 de la ley N.° 7,161, y 45 del D.F.L. N.° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, y el artículo 2.° del Texto refundido de las leyes de planta de Oficiales y Empleados Militares del Ejército, fijado por el D.S. (Sub-Guerra) N.° 1,116, de 28 de Septiembre de 1948. Sin embargo, los Oficiales que a la fecha de la promulgación de esta ley integren los Escalafones de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército, de Mar de la Armada y de la Rama Técnica Auxiliar de la Fuerza Aérea, conservarán su derecho a que sus pensiones de retiro se liquiden de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que se derogan por el inciso anterior".