Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase al artículo 18.o del decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que contiene el texto refundido de la ley sobre Impuesto a la Internación, a las Compraventas y otras Transferencias y Cifras de Negocios, la siguiente frase: "El Servicio de Equipos Agrícolas Mecaizados, creado por el decreto con fuerza ley N.o 381, de 5 de Agosto de 1953, estará igualmente exento a contar de la fecha de su creación, del impuesto establecido en el artículo 7.o de este texto".
