Artículo UNICO
Artículo único. Elimínase el impuesto del 30% establecido en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, que afectan a la internación del petróleo crudo para refinar que se afora por la partida 43-i. El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
