Artículo
Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1960, el impuesto de 3% establecido en el artículo 2.o del decreto de Hacienda número 2,772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, que grava la internación de carne de vacuno congelada y/o enfriada que se afora por la Partida 184 del Arancel Aduanero. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
