"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Penco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 2.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 7 años.
Artículo 2.° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.° El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la siguiente forma: a) Para adquirir dos camiones; uno para el servicio de aseo y el otro para el acarreo de las basuras del matadero y su reparto 600.000 b) Para construír el puente de calle "las Heras" 400.000 c) Para construir una casa de limpieza 300.000 d) Para compra de terrenos destinados a construír el Estadio Municipal 100.000 e) Para compra de terrenos destinados a construír el Teatro Municipal 100.000 f) Para compra de terrenos destinados a un campo de deportes de Lirquén 200.000 g) Para compra de un equipo destinado a instalar una plaza de juegos infantiles en Lirquén 100.000
Artículo 4.° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Penco, la que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Penco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6.° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Penco deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito o préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.° de esta ley.
Artículo 8.° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o períodico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en las obras consultadas en el artículo 3.°".