Artículo 1
"Artículo 1.° A los empleados del Casino de Viña del Mar que hayan prestado sus servicios en calidad de empleados particulares y que fueron despedidos durante el año 1951, se les pagará a título de indemnización extraordinaria el sueldo, los sobresueldos y asignaciones familiares, de un mes por temporada trabajada en dicho Casino. Cesará la obligación de pagar esta indemnización si la terminación del contrato de trabajo obedece a una causal de caducidad imputable al empleado despedido, calificada por el Juez del Trabajo respectivo.
