Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, a un chassis de bus marca "White" con carrocería de ómnibus (Schoolbus) consignado a la firma "Barahona e Hijos S. A. C." y destinado al Internado Nacional "Barros Arana", que llegará al país procedente de Estados Unidos de Norte América de la "White Motore Co." en el vapor motonave "Marnadan". La individualización según factura de dicho bus corresponde al modelo WCI8B-212, serial 404012 Engine 22411. Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyos pago exime este artículo, deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si el material respectivo fuere enajenado a cualquier título dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
