Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internacion, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, una partida de 1,000 taxímetros B. H. Vilinger Apparate G. M. Schoworznodd, marca "Argo", modelo B, adiquiridos en Alemania por el Sindicato Profesional de Choferes de Chile y la Sociedad de Socorros Mutuos "Manuel Montt" y bajo el control de la Federación Nacional de Choferes de Chile. Los taxímetros a cuya liberación se refiere la presente ley deberán ser entregados a sus adquirentes por su precio de costo de modo que el sindicato, la Sociedad de Socorros Mutuos y la Federación Nacional mencionados en el inciso primero no puedan hacer en esta negociación utilidad alguna. La infracción a esta disposición será penada en la forma establecida en el artículo 467 del Código Penal".
