Artículo UNICO
"Artículo único. Inclúyese al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio señalado por el artículo 130 de la ley N.o 10,343, en los mismos términos y condiciones que en dicho precepto se señalan".
📜 Texto Legal Técnico
INCLUYE AL PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS EN EL BENEFICIO SEÑALADO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY N.o 10,343
Ley 10360 · 1 artículos · Versión BCN: 1952-06-21 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Inclúyese al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio señalado por el artículo 130 de la ley N.o 10,343, en los mismos términos y condiciones que en dicho precepto se señalan".