Artículo 1
Artículo 1.o Agrégase al artículo 14 del decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto de la Ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, la siguiente letra: "f) Los alcoholes agrícolas destinados a ser mezclados con nafta. "Esta exención se entenderá vigente desde el 5 de Julio de 1944".
📜 Texto Legal Técnico
