Artículo UNICO
"Artículo único. Prorróganse los efectos de la ley N.o 8,404, por el plazo de dos años. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA POR DOS AÑOS LOS EFECTOS DE LA LEY 8,404, QUE PRORROGO POR IGUAL PERIODO DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.o 7,750
Ley 8920 · 1 artículos · Versión BCN: 1947-11-25 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Prorróganse los efectos de la ley N.o 8,404, por el plazo de dos años. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".