Artículo 1
Artículo 1.o Redúcese a $ 0.12 por K.B. el derecho de internación del aceite de comer refinado, semirrefinado o en bruto, e inclúyese al aceite de comer, semirrefinado o en bruto, entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto del Ministerio de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, a las cuales afecta un impuesto de 2,5% sobre su valor, elevado a un 3%, por la ley número 9,311.
📜 Texto Legal Técnico
