Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a las maquinarias, útiles, aparatos, materiales y, en general, todo el equipo que importe la Municipalidad de Arica para la instalación del servicio telefónico de dicha ciudad".
