Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos pulmones de acero "Draeger" con sus motores y dispositivos adicionales, contenidos en cinco cajas provenientes de Hamburgo embarcados en el vapor "Maipo" y destinados a la Junta de Beneficencia de Santiago, con un peso de 1.372 Kgs. B., un valor de 5.720 dólares, autorización del Consejo Nacional de Comercio Exterior N.° 45,085, y visación del Consejo de Comercio Exterior de Valparaíso N.° 002,767, de 9 de Abril de 1952".
