Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la Caja Nacional de Ahorros para otorgar préstamos al Servicio Médico Nacional de Empleados, hasta la cantidad de $ 21.000.000, a la Caja de Colonización Agrícola, hasta por la cantidad de $ 6.500.000 y al Instituto Bacteriológico de Chile, hasta por la cantidad de $ 7.000.000, con el objeto de que puedan hacer uso de la autorización concedida en la ley N.° 9,986. Las sumas referidas devengarán el interés anual del 6% y la amortización y los intereses de la deuda serán pagados por las respectivas instituciones en 36 mensualidades iguales".
