Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a un cajón con un peso de 115 Kgs. bruto, consignado al señor Quintín Arrigorriaga Larrabeiti, llegado a la Aduana de Valparaíso, en el ex vapor Antoniotto Usodimare, el 10 de Abril ppdo., que contiene una imagen para la Iglesia de Comalle, de la comuna de Teno".
