Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el inciso segundo del artículo 602 (523) del Código del Trabajo, por el siguiente: "Las Asociaciones de patrones o empleadores con personalidad jurídica tendrán derecho a presentar listas en igualdad de condiciones que los sindicatos patronales".
📜 Texto Legal Técnico
