Artículo 1
Artículo 1.o Establécese, a beneficio de la Municipalidad de Porvenir, un impuesto adicional de un uno por mil anual que gravará los bienes raíces rurales del departamento de Tierra del Fuego, con excepción de aquellos inmuebles cuyo avalúo sea inferior a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).
📜 Texto Legal Técnico
