"Artículo 1.o El Convenio sobre la Corporación Financiera Internacional se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile queda autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el referido Convenio y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes y suscripción de acciones que consulte el Convenio.
Artículo 2.o La Corporación Financiera Internacional tendrá en Chile personalidad jurídica en las condiciones previstas en la Sección 2a. del artículo VI del Convenio.
Artículo 3.o Se faculta al Presidente de la República para suscribir a nombre del Gobierno de Chile las 388 acciones del capital autorizado de la Corporación Financiera Internacional, que corresponden a nuestro país como miembro de dicha institución. Las relacione entre el Gobierno y la Corporación Financiera Internacional se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4.o La Corporación Financiera Internacional gozará en Chile de todas las inmunidades y privilegios establecidos en las secciones 3a., 4a., 5a., 6a., y 7a. del artículo VI del Convenio.
Artículo 5.o Los gobernadores, directores suplentes, funcionarios y empleados de la Corporación Financiera Internacional gozarán en Chile de las inmunidades y privilegios establecidos, respectivamente, para cada uno de ellos, en la Sección 8a. del artículo VI del Convenio.
Artículo 6.o La Corporación Financiera Internacional estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos de cualquier género, en los términos indicados en las letras a), c) y d) de la Sección 9a. del artículo VI del Convenio.
Artículo 7.o Los sueldos y emolumentos que pague la Corporación a sus directores suplentes, funcionarios o empleados, que no sean de nacionalidad chilena, estarán exentos de todo impuesto o contribución.
Artículo 8.o Se faculta al Presidente de la República para firmar el Convenio que crea la Corporación Financiera Internacional y para hacer las declaraciones previstas en la Sección 2a., letra a), del artículo IX del Convenio, con excepción de que ha hecho la aprobación de conformidad al texto de la presente ley.
Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para girar con cargo a los ingresos tributarios del cobre la cantidad de US$ 388.000 que debe entregar el Gobierno de Chile a la Corporación Financiera Internacional en pago del valor de las 388 acciones de la Corporación que corresponde suscribir en cumplimiento de la obligación prevista en la Sección 3a., letra a), del artículo II del Convenio.
Artículo 10. El texto oficial del Convenio que crea la Corporación Financiera Internacional será original depositado en Washingon, Estados Unidos de Norteamérica, en los archivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuya copia se halla archivada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se tendrá por traducción oficial de dicho texto la que se acompaña a este proyecto de ley, autentificado por el Banco Central de Chile."