"Artículo 1.o Modifícase el inciso segundo del artículo 158 del Código del Trabajo, reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "... y para los empleados que trabajen en empresas mineras, con exclusión de los que presten sus servicios fuera de la provincia en donde estén ubicados los establecimientos mineros respectivos".
Artículo 2.o Agrégase al artículo 98 del Código del Trabajo, el siguiente inciso: "Los obreros de las empresas mineras, excluídos los que trabajen fuera de la provincia en donde estén ubicados los establecimientos mineros respectivos, estarán sujetos a la siguiente escala especial: los obreros que hayan trabajado doscientos ochenta y ocho días en el año tendrán anualmente un feriado de veinticinco días con derecho a salario íntegro. Este feriado será de quince días para los que hayan trabajado más de doscientos veinte días y menos de doscientos ochenta y ocho días. El feriado se concederá de acuerdo con las formalidades que se establezcan en el reglamento y respetando los convenios de tipo local que existan al respecto, siempre que establezcan beneficios superiores a los que concede este artículo".