Artículo 1
"Artículo 1.° Substitúyese el artículo 3.° de la ley 8,098, de 22 de Marzo de 1945, modificado por la ley 9,421, de 6 de Octubre de 1949, por el siguiente: "Artículo 3.° El producto de el o los empréstitos se destinará al pago de las expropiaciones de terrenos necesarios para el Estadio Municipal y sus dependencias, y a la construcción del mismo".
