Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua el dominio de una faja de terreno fiscal, de mayor extensión, de 32.50 metros de frente por 15 metros de fondo, inscrito a fojas N.o 417 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, correspondiente al año 1936, y cuyos deslindes son: Norte, con el mismo terreno fiscal; Sur, propiedad de don Rodolfo Moreno L.; Oriente, propiedad de don Guillermo Silva, y Poniente, propiedad de don Roberto Brown. El terreno que se transfiere por la presente ley a la Municipalidad referida deberá ser destinado por ésta a la prolongación de la calle "Horacio Aránguiz Cerda", de esa ciudad".
