Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un equipo de rayos X, consignado al Centro de Padres y Apoderados del Liceo de Hombres de Concepción, contenido en dos cajones con peso bruto de 332 Kgs., 1.527 metros cúbicos, marca G.R. 502867, (13|14), remitido por la Cía. General de Radiología de París, embarcado en la Rochelle el 19 de Abril de 1952, y llegado a Talcahuano el 11 de Junio de este mismo año, por vapor Bayeux, de la Cía. General Trasatlántica Francesa. El equipo que por la presente ley se libera de derechos e impuestos quedará afecto a ellos en caso de que sea objeto de cualquier transferencia, o que sea destinado a un fin distinto al establecido en la ley, antes de transcurridos diez años. El Consejo de Comercio Exterior otorgará para la importación de este equipo el mismo tipo de cambio que regía al momento en que la autorizó. Igual tratamiento dará dicho Consejo a la importación del telar y la embobinadora destinados a la Escuela Industrial Textil de Tomé e individualizados en la ley N.o 10,355, de 21 de Junio de 1952, que los liberó de derechos de aduana y demás impuestos".
