Artículo 1
"Artículo 1.o Suprímense los siguientes empleos de la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley N.o 9,647 y por el Párrafo "Ejército", del artículo 4.o de la misma ley, desde las fechas que a continuación se indican: a) Desde la fecha de la vigencia de la presente ley: Servicio de Pluma, Archivo y Biblioteca 1 Oficial, grado 9.0. Servicio Administrativo del Hospital Militar 1 Oficial, grado 12.o. Servicio de la Fábrica de Vestuario y Equipo 1 Oficial, grado 12.o. 1 Oficial, grado 13.o. b) A medida que vaquen los empleos respectivos: Servicios Generales 1 Oficial Secretario de la Sección Calificaciones, grado 1.o. 1 Jefe de Servicios Administrativos, grado 3.o. 1 Oficial 1.o del Departamento de Administración y Adquisiciones, grado 7.o. 1 Oficial de Control y Estadística de la Farmacia Militar, grado 13.o.
