Artículo UNICO
"Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, el siguiente artículo 369 quáter, nuevo: "Artículo 369 quáter. En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.".".
📜 Texto Legal Técnico
