Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para invertir en el mejoramiento y extensión de la red del servicio público de alumbrado eléctrico las sumas que constituyen el excedente del producto del impuesto establecido por el artículo 5.o de la ley N.o 6,769, de 16 de Diciembre de 1940, después de cumplidos los fines indicados en dicha ley. El Tesorero Provincial de O'Higgins pondrá a disposición de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco las sumas depositadas o que se depositen en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 5.o de la ley N.o 6,769. Para girar estos fondos la Municipalidad de Quinta de Tilcoco deberá, en sesión especial citada para este objeto, acordar la inversión de los fondos".
