Artículo UNICO
"Artículo único. Restablécense hasta el 30 de Junio de 1953 los efectos de la ley N.o 9,041, de 21 de Septiembre de 1948, por la cual se liberó de todo derecho de internación y otros impuestos a los envases de hojalata, cartón o similares que vengan consignados a los industriales conserveros, aplicándose esta liberación a los referidos materiales que se encuentren, a la fecha de vigencia de la presente ley, en aduanas y en trámites de internación temporal".
