Artículo UNICO
Artículo único. Las disposiciones de los artículos 17 y siguientes de la ley N.o 10,254, de 4 de Febrero último, no se aplicarán a las ventas de sitios que se hagan conformes a un plano aprobado a virtud de acuerdo de la Municipalidad respectiva, adoptado con anterioridad a la dictación de esa ley.
📜 Texto Legal Técnico
