Artículo 1
Artículo 1.o Suprímese en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942, la frase final que dice: "y un año como Contador Interventor de Arsenales".
MODIFICA LA LEY N.o 7,161, RELACIONADA CON ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Ley 10542 · 2 artículos · Versión BCN: 1952-10-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Suprímese en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942, la frase final que dice: "y un año como Contador Interventor de Arsenales".
Artículo Transitorio. Por exigirlo las necesidades del servicio, se suspende durante el plazo de tres años la exigencia del cumplimiento de los requisitos siguientes, a que debían someterse los oficiales de Administración para los efectos de sus ascensos: a) De dos años de embarco y de haberse desempeñado satisfactoriamente en el cargo de contabilidad en buque en servicio activo, establecidos en el artículo 56 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Fragata Contador, y b) De haberse desempeñado por lo menos, un año en cargo de contabilidad en buque en servicio activo o como Comisario de Escuadra, División o Flotilla, establecido en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Navío Contador.