Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara que el sentido del artículo 89 de la ley N.o 8,283, de 24 de Septiembre de 1945, al derogar los artículos 585 (506) del Código del Trabajo y 3 de la ley N.o 7,236, de 25 de Agosto de 1942, en cuanto al beneficio de trienios establecido en favor del personal de la Dirección General del Trabajo y de los tribunales del ramo, no fué afectar al derecho adquirido a gozar de los trienios ya ganados, sino sólo impedir que en el futuro se acrecentara el número de tales trienios, y que, en consecuencia, a partir de la fecha en que entró en vigencia la ley N.o 8,283, el aludido personal ha tenido derecho a seguir disfrutando de esos trienios, aplicados a los sueldos que la citada ley N.o 8,283 fijó".
