Artículo 1
"Artículo 1.o Decláranse exentos de todo impuesto a los bienes raíces de que sea dueña la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo" y las rentas que ella perciba, con excepción de los impuestos municipales y de aquéllos que correspondan al pago de servicios, como pavimentación y otros similares.
