"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorro u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de $ 2.500.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años. Para la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.
Artículo 2.o El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Licantén en la prolongación, hasta el balneario de Iloca, de la línea eléctrica proveniente de "El Sauzal" y en el pago del saldo que se adeuda del empréstito autorizado por la ley 9,104, de 5 de Octubre de 1948, cesando el cobro del impuesto establecido en el artículo 1.o, letra b), de esa misma ley. La Municipalidad de Licantén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) hasta el saldo disponible del monto del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
Artículo 3.o Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Licantén de un cinco por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.
Artículo 4.° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Licantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley".