"Artículo 1.o Exceptúase de las disposiciones contenidas en los incisos 2.o y 3.o, del artículo 1.o y en el artículo 2.o, de la ley N.o 8,715, al personal docente y a los alumnos de la Escuela de Salubridad que hayan sido puestos en comisión con el objeto de enseñar o de seguir Cursos de Especialización en esa Escuela y que por la naturaleza de su comisión deben permanecer en Santiago, donde se encuentra la sede de esta Escuela.
"Artículo 2.o No se aplicarán las disposiciones contenidas en en los incisos segundo y tercero del artículo 1.o, y en el artículo 2.o de la ley N.o 8,715, a los funcionarios del Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola. Tampoco se aplicarán a los funcionarios técnicos del Ministerio de Agricultura que se encuentren en comisión de servicio en el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, a los que puedan ser necesitados por dicho Departamento para el desarrollo de su programa, ni a los que han sido beneficiados con becas para realizar estudios en el extranjero".