Artículo 1
"Artículo 1.o Intróducense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la ley N.o 7,161: Artículo 4.o Suprímense las palabras "y Herraje" en el párrafo EJERCITO- b) Oficiales de los Servicios; Artículo 7.o Suprímese la expresión "Mayor de Herraje" en el párrafo EJERCITO- c) Jefes; Artículo 23. Sustitúyense las palabras "o Dirección de Escuelas", por estas otras: "Inspección General de Instrucción o Jefaturas de Servicios Independientes o del Hospital Militar". Artículo 25. Sustitúyese la frase: "y estar clasificado en lista N.o 1", por la siguiente: "estar clasificado en lista N.o 1 durante los dos últimos años y haber tomado parte con resultado satisfacctorio en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor General del Ejército". Artículo 33. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfacctorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada"; Artículo 50. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada"; Artículo 58. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada"; Artículo 65. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Armada"; Artículo 67. Substitúyese por el siguiente: "Artículo 67. Los Oficiales declarados "Técnicos" sólo podrán ascender hasta el grado de Capitán de Navío y para sus ascensos deberán cumplir los mismos requisitos que para tal efecto se exigen a los Oficiales de Armas de grados equivalentes, con la salvedad de que no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos de embarque y mando". Artículo 73. Substitúyese la frase: "y obtenida la aprobación de la memoria que deberá presentar", por esta otra: "y haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en ese grado o en el de Capitán de Bandada, en un Curso de Informaciones para Jefes o en el Curso Regular de las Academias de Guerra de Aviación o del Ejército". Artículo 74. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Fuerza Aérea"; Artículo 83. Substitúyese la frase: "haber presentado una Memoria y obtenido su aprobación", por esta otra: "haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en ese grado o en el de Capitán de Bandada, en un Curso de Informaciones para Jefes, o en un Curso Regular en las Academias de Guerra de Aviación o del Ejército". Artículo 84. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Fuerza Aérea"; Artículo 92. Agréganse las siguientes palabras finales: "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Fuerza Aeréa": Artículo 97. Agréganse las siguientes palabras finales; "Además, haber tomado parte, con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la Fuerza Aeréa"; Artículo 109. Substitúyese la asimilación del personal de Justicia Militar que figura en dicha disposición, por la siguiente: EN EL EJERCITO "Auditor General de Guerra, a General de Brigada Auditor de 1.a Clase, a Coronel Auditor de 2.a Clase, a Teniente Coronel Auditor de 3.a Clase, a Mayor Auditor de 4.a Clase, a Capitán" EN LA ARMADA "Auditor General de la Armada, a Contraalmirante Auditor de 1.a Clase, a Capitán de Navío Auditor de 2.a Clase, a Capitán de Fragata Auditor de 3.a Clase, a Capitán de Corbeta Auditor de 4.a Clase, a Teniente 1.o". EN LA FUERZA AEREA "Auditor General de Aviación, a General de Brigada Aérea Auditor de 1.a Clase, a Comandante de Grupo Auditor de 2.a Clase, a Comandante de Escuadrilla Auditor de 3.a Clase, a Capitán de Bandada Auditor de 4.a Clase, a Teniente 1.o". Artículo 111. Agréganse los siguientes incisos: "Los Auditores de 1.a Clase, para ascender a Auditor General, deberán, además del requisito de tiempo correspondiente, haber tomado parte con resultado final satisfactorio, en un Curso de Alto Comando en el Estado Mayor de la respectiva Institución. Los Auditores de 3.a Clase, del Ejército, para ascender a Auditores de 2.a Clase, deberán, además de cumplir el requisito de tiempo, haber tomado parte con resultado final satisfactorio, en un Curso de Informaciones de la Academia de Guerra"; Artículo 152. Substitúyese por el siguiente: "Artículo 152. Para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones de los Empleados Civiles se constituirá anualmente una Junta Calificadora de Empleados Civiles en cada Institución, que estará formada por el Director del Personal, y por dos Oficiales Generales designados por Orden Ministerial. Integrarán las Juntas, con derecho a voz y voto, los Jefes Superiores de los distintos Servicios o Reparticiones, cuando se trate de la calificación de los Empleados Civiles de su dependencia". Artículo 168. Suprímese el primer inciso del párrafo "En el Ejército".
