Artículo UNICO
"Artículo único.- No obstante lo dispuesto en los artículos 6.o N.o 6), 21 N.o 1), 23 y 25 de la ley N.o 7,600, y en su reglamento, la Caja de la Habitación procederá a dar cumplimiento a la ley N.o 9,692 considerando como servicio de amortización anual y no como precio de arrendamiento las cantidades pagadas por los habitantes de los sectores 4.o, 5.o y 6.o de la Población "Carlos Condell" del Cerro Larraín de Valparaíso y entregará a sus habitantes los títulos de dominio de las propiedades que ocupán, sin perjuicio de continuar cobrándoles como servicio de interés y amortización de la deuda una cantidad igual a la suma mensual que se fijó como precio de arrendamiento al serles entregadas las propiedades el año 1946".
