Artículo UNICO
"Artículo único. La distribución del personal de la Caja de Colonización Agrícola efectuada por el H. Consejo de esa Institución para el año 1950 y aprobada por el artículo 107 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, no interrumpe los beneficios que por su antigüedad tienen los funcionarios de dicha Caja, en conformidad a las disposiciones del artículo 20 de la ley N.o 7,295".
📜 Texto Legal Técnico
