Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social de una sola vez, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), la cual se destinará íntegramente a habilitar el nuevo Hospital San Juan de Dios de Santiago. Establécese un impuesto adicional de un medio por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Santiago, el que regirá por sólo un año. La Tesorería General de la República abrirá con el producto de este impuesto adicional una cuenta especial, contra la cual girará el Presidente de la República para los fines del inciso primero."
