Artículo UNICO
"Artículo único. Se declaran válidos para los efectos del artículo 12 de la ley número 10,343, de 28 de Mayo de 1952, los servicios prestados en la Beneficencia Pública, a todo el personal de dicha Institución que haya pasado o pasare a servir en el Ministerio de Educación Pública o en cualquiera de las ramas de su dependencia"
📜 Texto Legal Técnico
