Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y en sus modificaciones y en general, de todo derecho o contribución a un grupo "Diesel eléctrico, marca M.W.M. Benz, tipo KDW 415 E, de 7,5 Kva. vendido por la fábrica MWM., de Mahein, Alemania, a que se refieren las facturas N.os 21,589 y 21,590, de esa fábrica, por US$ 1.673.83 y US$ 83,17, respectivamente, traído desde Hamburgo a Valparaíso en el vapor Maipo, conocimiento de embarque N.o A 79 e importado por B. Bruhn para la Municipalidad de Castro. Si en el plazo de cinco años las maquinarias a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas, la Municipalidad de Castro y el adquirente quedan responsables solidarios del pago de los derechos y contribuciones que se liberan por esta ley".
