Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara, para los efectos de la aplicación del artículo 2.o de la ley 8,055, de 12 de Febrero de 1945, que sus disposiciones comprenden a los Jefes y Oficiales Superiores de la Defensa Nacional, según la clasificación de la ley 7,161, de 31 de Enero de 1942, que reúnan las condiciones estipuladas en dicha glosa legal. Esta ley regirá, sin embargo, desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
