"Artículo 1.o Facúltase al Presidente de la República para pagar a don Isidoro Alarcón Sepúlveda, ex concesionario del servicio público de distribución de energía eléctrica de Parral, la cantidad de $ 1.134.692.84 a título de indemnización, por haberse adjudicado el Fisco los bienes efectos a ese servicio, en una suma inferior, en dicha cantidad, al precio fijado a los mismos por la Dirección General de Servicios Eléctricos.
Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 14.175.000, en dos cuotas anuales e iguales, en las obras de mejoramiento del servicio público de energía eléctrica de Parral, las cuales deberán ser determinadas por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.
Artículo 3.o El gasto que demande el artículo 1.o de la presente ley deberá ser consultado en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1953 y el del artículo 2.o, en partes iguales, en los Presupuestos de 1953 y 1954".