Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese a la Sociedad Unión de Tipógrafos, con ocasión de celebrarse el primer centenario de su fundación, una subvención extraordinaria, y por una sola vez, ascendente a la cantidad de tres millones de pesos, con el objeto de que los invierta en la compra de un bien raíz, en el cual funcionen sus distintas dependencias y servicios. Concédese, asimismo, a la institución denominada "Confederación Nacional Mutualista de Chile" la suma de un millón de pesos, destinados a costear los gastos en que incurra con motivo de la celebración del primer centenario del mutualismo chileno. Las cantidades que se otorgan en beneficio de las dos instituciones mencionadas deberán consultarse en el ítem correspondiente de la Partida "Ministerio del Trabajo", del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1953".
