AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR
LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO
EN LAS OBRAS QUE INDICA.
Ley 10810 · 4 artículos · Versión BCN: 1952-10-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en la comuna de Curicó en las siguientes obras: a) Para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para el "Asilo de la Infancia de San Ramón"________________$ 4.000.000 b) Para la construcción de un canal de descarga al río Guaiquillo de los rebalses de los canales "Márquez" y "La Cañada", así como de las aguas lluvias al oriente de la ciudad y de las expropiaciones que sean necesarias__________________________ 2.500.000 c) Para la pavimentación y tribunas del velódromo del Estadio de Curicó__________ 1.500.000
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las economías que se produzcan en los ítem Sueldos Fijos y Sobresueldos Fijos del Presupuesto del año 1952.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial hasta completar la suma de ocho millones de pesos, de los que entregará, tan pronto se disponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ellas se indica. Contra el saldo de esta cuenta especial girará la Dirección General de Obras Públicas para los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total cancelación o inversión con arreglo a las normas de la ley N.o 8,904.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o La Dirección General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras b) y c) del artículo 1.o. En casos de que quedaren fondos sobrantes consultados en la letra b) del artículo 1.o, pasarán a incrementar los fondos consultados en la letra c) del mismo artículo".