Artículo UNICO
"Artículo único. Intercálase en el artículo 64 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952, entre las frases "los Ministros de las Cortes de Apelaciones" y "los Directores y Jefes de Servicios de la Administración Civil del Estado" lo siguiente: "los Ministros de las Cortes del Trabajo".
📜 Texto Legal Técnico
