Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para subvencionar al Sindicato General de Dueños de Autobuses de Santiago, por intermedio de la Dirección General de Transportes y Tránsito Público, y de acuerdo con las normas que señala el decreto supremo N.o 300, de 18 de Enero de 1951, expedido por el Ministerio del Interior, hasta con la suma de veintisiete millones de pesos ($ 27.000.000) mensuales, a contar del 1.o de Junio y hasta el 31 de Diciembre del año 1952. Igualmente, el Presidente de la República queda autorizado para otorgar, por una sola vez, al personal en servicio de choferes y cobradores de la locomoción colectiva particular urbana de Santiago y Valparaíso, por intermedio de la misma Dirección nombrada, una bonificación hasta por la suma de trece millones de pesos ($ 13.000.000). De esta cantidad se destinará hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para el personal indicado del servicio urbano de Valparaíso. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para subvencionar, por una sola vez, al Sindicato General de Propietarios de Autobuses de Valparaíso, con la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000).
