Artículo 1
"Artículo 1.o. Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de la comuna de Nancagua para expropiar una parte del inmueble de don Santiago Mella Mella ubicado en la Avenida Armando Jaramillo N.o 344, de esa ciudad, inscrito en el rol de avalúos con el N.o 48, con una superficie aproximada de 1.972 metros cuadrados y cuyos deslindes son: Norte, con el molino de Nancagua; Sur, con camino público (Avenida A. Jaramillo); Oriente, con Santos Salas, y, al Poniente, con Elías Musalem. La expropiación comprenderá una superficie máxima de 1.392 metros cuadrados y el inmueble expropiado se destinará a abrir una calle que comunique la Avenida Armando Jaramillo con la nueva población de Nancagua.
